25-089 Respuesta a incidentes relacionados con la aplicación de las leyes federales de inmigración civil
Department Notice
Este aviso del Departamento brinda orientación a los miembros que puedan encontrarse en situaciones relacionadas con la aplicación de las leyes federales de inmigración civil. Reitera la importancia de cumplir con la ley de California (§ 7284 del Código de Gobierno et seq.), leyes santuario de San Francisco (Código administrativo de San Francisco 12H y 12I) y el objetivo primordial del Departamento de garantizar la seguridad de todos los habitantes de San Francisco. El Departamento se mantiene firme en su compromiso de fomentar la confianza, el respeto y la comunicación con el público para preservar la seguridad en nuestra ciudad.
En todas las situaciones, se espera que sus miembros mantengan una conducta profesional y sigan las órdenes generales del Departamento (DGO, siglas en inglés) y su política interna. Salvo que lo permita la legislación aplicable, se prohíbe a los miembros prestar asistencia en la aplicación de las leyes federales de inmigración. Este enfoque fomenta un entorno en el que todos los miembros de la comunidad puedan sentirse seguros al interactuar con las autoridades locales y mejorar así la seguridad pública general y las relaciones con la comunidad.
Respuesta a las llamadas de pedido de servicio
Es posible que los miembros sean enviados para responder a llamadas de servicio debido a incidentes que en última instancia podrían ser identificados como aplicación de la ley federal de inmigración. Ejemplos de estos incidentes son, por ejemplo, denuncias de posibles secuestros, personas sospechosas, individuos que se niegan a identificarse o tensiones entre las fuerzas del orden y el público. Al responder a llamadas que podrían implicar la aplicación de la ley federal de inmigración, se espera que los miembros actúen de manera justa, transparente e imparcial para mantener la paz y garantizar la seguridad pública.
Responsabilidades de los miembros
- Los miembros no cooperarán ni ayudarán a las autoridades federales, entre ellas ICE/CBP, en ninguna investigación, detención o procedimiento de aprehensión relacionado con la aplicación de la ley federal de inmigración civil.
- Los miembros no interferirán ni obstruirán la aplicación legal de las leyes federales de inmigración.
- Los miembros respetarán toda la política del Departamento, incluida la DGO 5.15 Aplicación de las leyes de inmigración. Los miembros deben mantenerse separados de las fuerzas federales de inmigración civil y sólo tomar las medidas necesarias para salvaguardar la vida y la propiedad. Esto puede incluir prestar ayuda, responder a actividades delictivas, observación continua y reevaluación, mantener un perímetro, dirigir el tráfico, apaciguar conflictos o comunicarse con el público.
- De acuerdo con la política del Departamento, los miembros se asegurarán de que su cámara corporal (BWC, siglas en inglés) esté activada cuando sea necesario y, si procede, documentarán los incidentes en informes de incidentes.
- Si los miembros se encontraran con individuos que no están claramente identificados como agentes federales, cuando sea seguro y práctico hacerlo, los miembros deben intentar verificar las credenciales del agente federal principal, supervisor o agente a cargo en la escena, y grabar el proceso de verificación en la cámara corporal.
Responsabilidades del supervisor
Para garantizar una supervisión adecuada y una respuesta apropiada a los incidentes, los supervisores deben acudir a las llamadas de servicio que podrían implicar la aplicación de la ley federal de inmigración civil o cuando así lo solicite un miembro.
- Si fuera necesario, los supervisores deben intentar verificar las credenciales del agente federal principal, del supervisor o del agente encargado en el lugar de los hechos.
- Los supervisores se asegurarán de que todos los miembros del Departamento cumplan con la DGO 5.15 Aplicación de las Leyes de Inmigración, las políticas y procedimientos del Departamento, que actúen contra la conducta delictiva y que tomen medidas para garantizar la seguridad pública.
- Los supervisores deben notificar a su comandante de pelotón del SFPD sobre las novedades de la situación.
Suplantación fraudulenta de un oficial de policía o federal
Los miembros pueden ser llamados para atender denuncias de individuos que se hacen pasar por oficiales de policía, funcionarios federales o empleados federales, lo que puede constituir un delito penal (sección 538d del Código Penal de California, o 18 § 912 del Código de los Estados Unidos). Los miembros están autorizados a tomar medidas coercitivas si determinan que alguien se está haciendo pasar por un agente de policía, un funcionario federal o un empleado federal, por ejemplo, la detención y el arresto.
Comunicación con el público
Los miembros deben comunicarse claramente con el público para asegurarles que el SFPD no participa en la aplicación de las leyes de inmigración civil y que nuestra presencia está destinada únicamente a mantener la seguridad pública. Si fuera necesario, los miembros deberán trasladar cualquier otra consulta a ICE/CBP.
Solicitud de asistencia de emergencia por parte de ICE/CBP (DGO 5.15.03)
Los miembros pueden proporcionar ayuda de emergencia a ICE/CBP en la misma medida en que responderían a cualquier emergencia para salvaguardar la vida y la propiedad, tal como se establece en la DGO 5.15 Aplicación de las leyes de inmigración.
- Por ejemplo, 10-25, Código 3, responder como refuerzo; y 406, oficial necesita ayuda de emergencia. Por lo general, estas llamadas exigen una respuesta inmediata.
Responsabilidades del oficial
Los miembros que proporcionen una respuesta de emergencia a ICE/CBP deberán notificarlo inmediatamente a su supervisor y hacer un informe del incidente en el que explique los motivos de su asistencia. Para obtener más información, consulte la DGO 5.15 Aplicación de las leyes de inmigración.
Responsabilidades del supervisor
Cuando se notifique que un miembro está prestando asistencia de emergencia a ICE/CBP, los supervisores deberán acudir inmediatamente al lugar y asegurase de que dicha asistencia esté justificada y que sea coherente con la política del Departamento.
/s/
PAUL YEP
Jefe de policía interino
De conformidad con DN 23-152, todos los miembros, aunque hayan prestado o no juramento, deberán admitir electrónicamente que tienen conocimiento de este documento del Departamento en PowerDMS dentro de los (30) treinta días calendario posteriores a su emisión. Los miembros cuyas funciones guarden relación con el presente documento serán responsables de su cumplimiento. Cualquier duda respecto de esta política debe enviarse a [email protected], donde se brindará información adicional.